Comunicado sobre reforma aprobada por la Legislatura de la CABA

La Asociación Nacional de Jueces y Jueces del Trabajo expresa su total rechazo al proyecto de ley aprobado el 30.9.2021 por la mayoría de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, que de forma inconsulta y sorpresiva habilitó a su Tribunal Superior de Justicia a intervenir como tribunal de alzada de las sentencias dictadas por las Cámaras Nacionales de Apelación de los fueros Laboral, Civil, Comercial, Correccional y Criminal, intentado traspasarlas de hecho a su ámbito, ubicándose como órgano de tercera instancia de las causas no federales que tramitan en la Ciudad.

El texto aprobado del art. 26 de la ley local 402 establece que: «El recurso de inconstitucionalidad se interpone contra la sentencia del tribunal superior de la causa emitida por los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires o los integrantes de la Justicia Nacional de la Capital Federal».

Dicha modificación excede las prerrogativas constitucionales de la Legislatura de la Ciudad, que se arrogó la atribución de modificar la Ley 48 – de jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales – los Códigos Procesales de la Nación y la ley 18.345, de organización y procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, lo que en este caso afecta directamente a nuestro fuero.

La norma que criticamos resulta violatoria de la ley 24.588, dictada en el marco del art. 129 de la Constitución Nacional, así como lo previsto en la Disposición Transitoria Decimoquinta de su propia Constitución, que establece en su art. 8: “La Justicia Nacional Ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación. La ciudad de Buenos Aires tendrá facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributarias locales”.

Por lo tanto, exhortamos al Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que se abstenga de promulgar esta ley por resultar contraria a nuestro orden constitucional, solicitando asimismo la inmediata intervención del Congreso de la Nación.

Finalmente, confiamos en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ajustándose al dictamen delProcurador General ya emitido en causa anterior, no confiera esta inconstitucional facultad jurisdiccional – que cuestionamos severamente al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires  para revisar las sentencias emanadas de las Cámaras de Apelación de la Justicia Nacional.

Buenos Aires, 1 de octubre de 2021.

Dra. Graciela L. Craig (Presidenta)

Dra. Susana V. Perkins (Secretaria)