Comunicado oficial 05/10/23

Buenos Aires, 5 de octubre de 2023.

Ante las manifestaciones públicas de personas con pretensiones de acceder al máximo cargo de representación popular, acusando a los Jueces y Juezas del Trabajo de nuestro país de parcialidad en su desempeño, esta Asociación expresa su enérgico rechazo, ya que la independencia de jueces y juezas laborales -que no debe confundirse con su neutralidad, pues es el art. 14 bis de la Constitución el que nos impone proteger a los trabajadores y trabajadoras que, como lo ha afirmado en forma reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, son sujetos de preferente tutela constitucional- es un valor indiscutible que se manifiesta en la labor diaria y silenciosa de sus miembros en todo el país, que no registran denuncias de ese calibre en los Consejos de la Magistratura ni en los Jurados de Enjuiciamiento.

Paralelamente, esas mismas voces embaten contra derechos consagrados por la legislación laboral, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, a sabiendas que un Poder Judicial probo será inflexible en su custodia.

Se ha afirmado también que la “justicia social es un robo”, ignorando que es un principio fundamental establecido en el art.75 inc.19 de la Constitución Nacional, así como en diversas normas internacionales, al punto que la Organización Internacional del Trabajo ha tenido como eje, en sus cien años de labor, la defensa irrestricta de la justicia social como modo de garantizar la paz entre los pueblos. Tampoco puede soslayarse que ese principio ha sido enfáticamente respaldado por la Doctrina Social de la Iglesia desde que se dictó la encíclica «Rerum Novarum» (1891) y hasta nuestro tiempo, como lo ilustra la encíclica «Laudato Si» (2015) del Papa Francisco, entre otros importantes documentos.

Las anunciadas reformas laborales que prometen la desaparición de la garantía de protección contra el despido arbitrario y otros derechos sociales, desconocen el texto constitucional, que los establece en sus arts. 14 bis y 75 inc. 22. Por eso atacan a la Justicia del Trabajo, que ha jurado por ella, comprometiéndose a hacer respetar tales derechos y principios.

Por otra parte, se ha manifestado con liviandad que esas reformas se harían vía decreto, soslayando que se trata de una competencia propia del Poder Legislativo (art. 75.12, C.N.), sometida al control constitucional del Poder Judicial, sin que se vislumbre la existencia de motivos de necesidad ni urgencia que justifiquen exceptuar esa regla cardinal del sistema republicano de gobierno.

Finalmente, con idénticos propósitos, se afirma que se trasladará la Justicia Nacional del Trabajo a la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el claro objetivo de disciplinarla a los intereses que guían tales iniciativas, sin respetar las normas constitucionales que lo impiden, ni los pronunciamientos de vastos sectores sociales y políticos que se han opuesto a la medida.

En ese contexto, la Asociación Nacional de Jueces y Juezas del Trabajo (ANJUT) repudia las manifestaciones reñidas con el bloque de constitucionalidad federal, y exhorta a respetar la independencia de los poderes y las normas constitucionales vigentes.

Dr. Juan Ignacio ORSINI (Presidente)

Dr. Enrique Luis Fazzini  (Secretario)

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