Comunicado oficial 20/03/2024

Habiendo tomado estado público en el día de la fecha un comunicado de la “Oficina del Presidente”, en el que se informa que el Poder Ejecutivo va a nominar, para ocupar dos cargos de Juez o Jueza de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (la vacante que dejó la Dra. Elena Highton de Nolasco y la que, por cumplir la edad máxima que impone la Constitución, dejará a final del presente año el Dr. Juan Carlos Maqueda), a los Dres. Ariel Lijo y Manuel García Mansilla, la Asociación Nacional de Juezas y Jueces del Trabajo de la República Argentina (ANJUT), expresa su máxima preocupación ante una decisión que, al carecer de perspectiva de género y marchar en sentido contrario al principio de igualdad, vulnera normas constitucionales vigentes y evidencia un claro sesgo discriminatorio hacia las mujeres.

No puede soslayarse que actualmente el Máximo Tribunal está integrado por cuatro magistrados varones, por lo que la posibilidad de que se integre con postulantes del mismo género, dejaría -previsiblemente, por un largo período de tiempo- al órgano sin representación femenina, manteniéndose así una constante histórica (la Corte Suprema ha tenido a lo largo de su existencia 108 jueces y solamente 3 juezas) que solo fue parcialmente revertida en el año 2004, cuando se designó a las Dras. Carmen Argibay y Elena Highton de Nolasco. La gravedad de esta decisión se profundiza si se tiene en cuenta que una de las vacantes a cubrir estaba ocupada, hasta el momento de su jubilación, por una mujer, lo que evidencia el sentido marcadamente regresivo de la decisión (que agrava, en lugar de reducir, la brecha de género existente).

A ello cabe añadir que, actualmente, y desde hace largo tiempo, no hay especialistas en Derecho del Trabajo en la Corte Suprema de Justicia, y que los actuales integrantes del Tribunal provienen de dos provincias y de la ciudad de Buenos Aires, falencias que no han de enmendarse con los postulantes propuestos.

Es menester tener presente que, con arreglo a lo que prescribe el art. 3 del decreto 222/2003 (19/6/2003) -reglamentario del art. 99.4 de la Constitución Nacional- al momento de consideración la elevación de las propuestas para ocupar el cargo de Juez o Jueza de la Corte Suprema, el Poder Ejecutivo “debe reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación de un país federal”.

En consecuencia, teniendo en cuenta que los considerandos del citado reglamento establecen que “los colegios y a las asociaciones que agrupan a sectores del ámbito profesional, académico o científico de que se trata, a las organizaciones no gubernamentales con interés y acciones en el tema” pueden “hacer conocer en forma oportuna sus razones, puntos de vista y objeciones que pudieran tener respecto del nombramiento a producir”, esta Asociación se ve en la obligación de manifestar que, para cumplir con los recaudos que exige el citado art. 3 del decreto 222/2003 -en lo concerniente a la necesidad de reflejar la diversidad de género, especialidad y procedencia regional- el Poder Ejecutivo debería escoger dos postulantes mujeres, con reconocidos antecedentes en materia de perspectiva de género y defensa de los derechos humanos, al menos una de las cuales debe ser especialista en materia de Derecho del Trabajo y proceder en alguna provincia distinta de aquéllas representadas en la actual composición.

Buenos Aires, 20 de marzo de 2024.

Dr. Juan Ignacio Orsini (PRESIDENTE)

Dr. Enrique Luis Fazzini (SECRETARIO)